Durante la mayor parte del siglo XX, el Ártico fue irrelevante en términos jurídicos. Era demasiado frío, demasiado inaccesible y demasiado vacío para que valiera la pena discutir quién controlaba qué. Pero el cambio climático lo convirtió en otra cosa: un espacio en disputa donde convergen los intereses de al menos ocho estados, decenas de pueblos indígenas, y potencias que ni siquiera tienen costa ártica pero que tampoco están dispuestas a quedarse fuera.
El hielo retrocede. Y con él, retrocede también la única protección natural que mantuvo a esta región al margen de la geopolítica. Lo que queda no es un vacío legal —el derecho internacional tiene algo que decir sobre casi todo—, sino un marco fragmentado, insuficiente y crecientemente disputado.
El marco jurídico que tenemos
El derecho del mar es el punto de partida ineludible. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) establece que los estados costeros tienen soberanía sobre su mar territorial (12 millas náuticas), derechos soberanos sobre su zona económica exclusiva (200 millas) y pueden reclamar derechos sobre la plataforma continental extendida si pueden demostrar que su plataforma geológica se extiende más allá de esas 200 millas.
Aquí empieza el problema. Rusia, Canadá, Dinamarca (a través de Groenlandia) y Noruega han presentado —o están en proceso de presentar— reclamaciones superpuestas ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Todas argumentan que la dorsal de Lomonósov, una cadena montañosa submarina que atraviesa el Ártico, es una extensión de su propia plataforma continental. No pueden tener razón todas a la vez.
El Ártico no tiene un Tratado Antártico. No hay un régimen único que lo gobierne. Lo que hay es una superposición de marcos sectoriales, reclamaciones bilaterales y un foro de coordinación —el Consejo Ártico— que, por diseño, no puede adoptar decisiones vinculantes.
Rutas marítimas: la gran apuesta
La Ruta del Mar del Norte —también llamada Paso del Nordeste— conecta el Atlántico con el Pacífico por encima de Siberia. Rusia la considera una ruta interna sujeta a su regulación exclusiva. Casi todos los demás estados marítimos, incluyendo Estados Unidos y la Unión Europea, la consideran un estrecho internacional por el que rige el derecho de paso en tránsito. Esta es, quizás, la disputa jurídica más explosiva del Ártico.
El Paso del Noroeste, que bordea el norte de Canadá, está en una situación análoga. Ottawa sostiene que es aguas interiores canadienses. Washington y la mayoría de los estados marítimos sostienen que es un estrecho internacional. Desde 1985, ambos países mantienen un acuerdo tácito de diferir el debate, pero ese tipo de acuerdos no duran para siempre cuando hay dinero de por medio.
China y el observador que no lo es tanto
China no tiene costa ártica. Pero en 2018 publicó su primera política ártica oficial y se autodefinió como un "Estado cercano al Ártico" —una categoría que no existe en el derecho internacional, pero que sirve para construir un argumento de presencia legítima. Desde entonces ha invertido en infraestructura en Groenlandia (con fricciones con Copenhague de por medio), ha conducido investigación científica en la región y ha expresado interés en la gobernanza de las rutas marítimas.
La presencia china en el Ártico es todavía limitada en términos operativos, pero su peso político es real. El Consejo Ártico la tiene como observadora desde 2013. Y en un escenario donde Rusia necesita socios después de su invasión a Ucrania, el eje Moscú-Pekín en el Ártico tiene consecuencias concretas para la arquitectura de seguridad de la región.
Pueblos indígenas: el actor que el derecho suele ignorar
Hay algo que los análisis geopolíticos del Ártico suelen pasar por alto: la región está habitada. Los Inuit, los Sami, los Yupik y otros pueblos indígenas han vivido en el Ártico durante milenios. Y el derecho internacional, gradualmente, ha comenzado a reconocerles un lugar en la mesa.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y el Convenio 169 de la OIT establecen derechos de consulta previa antes de que se desarrollen proyectos en territorios indígenas. En la práctica, su implementación en el Ártico es irregular. Los estados costeros negocian en el Consejo Ártico con los observadores —incluyendo organizaciones indígenas— pero las decisiones sobre plataformas petroleras, rutas comerciales y bases militares las toman solos.
El principio de precaución como herramienta
Un argumento que gana fuerza en los debates ambientales árticos es el del principio de precaución: ante la incertidumbre científica sobre los impactos de una actividad, la carga de la prueba recae sobre quien quiere desarrollarla, no sobre quien busca proteger el ecosistema. El Ártico, con su fragilidad específica y su rol en la regulación climática global, es exactamente el tipo de espacio donde este principio debería pesar más.
El problema es que el principio de precaución no es una norma de derecho internacional consuetudinario con contenido claro. Es más bien un principio rector que los estados invocan cuando les conviene y descartan cuando no. Y en el Ártico, los que tienen más que ganar —Rusia, en particular— son también los que más se resisten a aplicarlo.
¿Qué marco necesitaría el Ártico?
La comparación inevitable es con la Antártida. El Tratado Antártico (1959) estableció un régimen de desmilitarización y cooperación científica que, con todos sus límites, ha funcionado razonablemente bien durante más de seis décadas. Pero el Ártico tiene algo que la Antártida no tiene: estados soberanos con territorios allí, poblaciones que viven en él, y recursos que ya están siendo explotados.
Un tratado al estilo antártico para el Ártico es políticamente improbable. Lo que sí parece posible —y necesario— es un fortalecimiento del Consejo Ártico con capacidad de adoptar decisiones vinculantes en áreas específicas: prevención de derrames, coordinación en búsqueda y rescate, estándares para la navegación. El Acuerdo de Búsqueda y Rescate de 2011 y el Acuerdo de Preparación y Respuesta ante Derrames de Petróleo de 2013, ambos adoptados bajo el paraguas del Consejo Ártico, muestran que el instrumento puede funcionar cuando hay voluntad política.
El derecho internacional no crea estabilidad donde no hay voluntad política de crearla. Pero sí puede establecer los carriles dentro de los cuales se negocia esa estabilidad. En el Ártico, esos carriles están siendo definidos ahora, y quién los define importa tanto como qué dicen.
Por qué importa más allá del Ártico
El Ártico no es solo el Ártico. Es un laboratorio de cómo el derecho internacional maneja la competencia entre grandes potencias cuando están en juego recursos estratégicos, rutas de comunicación y bases militares. Los precedentes que se establezcan allí —sobre plataforma continental extendida, sobre el estatuto de los estrechos, sobre los derechos de los pueblos indígenas frente a la explotación energética— van a resonar en otros espacios disputados: el Pacífico Sur, la Antártida cuando expire el Protocolo de Madrid en 2048, los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional.
Entender el Ártico es entender cómo se construye —o se destruye— el orden internacional cuando las condiciones físicas del planeta cambian más rápido que el derecho que lo gobierna.
Los datos de reservas corresponden al estudio del US Geological Survey (2008), «Circum-Arctic Resource Appraisal». Las cifras de navegación en la Ruta del Mar del Norte provienen de informes públicos de la corporación estatal rusa Rosatom. Las proyecciones climáticas son consistentes con los escenarios del IPCC AR6.